¿Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de confianza (RESICO) está obligada a llevar contabilidad y enviarla al SAT?
A continuación, se puntuará porque una persona moral que tributa en el régimen simplificado de confianza (Resico), sí está obligada a llevar contabilidad, pero no de enviarla al SAT, por lo siguiente:
El artículo 213 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:
213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al efecto, el artículo 76, fracción I, contenido en el capítulo IX del título II de la Ley del ISR, establece lo siguiente:
76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
Llevar en orden su contabilidad evitará posibles multas que se pueden efectuar por no estar al corriente. Contar con el equipo necesario para su buena contabilidad, así como asesoría jurídica garantizan su tranquilidad.