¿Quiénes deben enviar su Contabilidad Electrónica al SAT?
La Contabilidad Electrónica se ha convertido en una obligación para muchos contribuyentes en México, pero ¿quiénes deben enviarla realmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT)?
En términos generales, tanto personas físicas como morales están obligadas a enviar su contabilidad electrónica, excepto en algunos casos específicos. Aquellos que utilizan el aplicativo "Mis cuentas" y quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentos de esta obligación.
Esta obligación se introdujo en la reforma fiscal de 2014, inicialmente cubriendo a la totalidad de contribuyentes, exceptuando a quienes optaban por utilizar "Mis cuentas". La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) especificó que las personas morales debían enviar su contabilidad electrónica a partir de julio de 2014, teniendo como plazo límite en enero de 2015. Para las personas físicas, esta obligación comenzó en 2015, con el requerimiento de enviar la información en formato electrónico en febrero de ese año.
Sin embargo, este proceso escalonado provocó protestas entre los contribuyentes, y se determinó que la obligación se cumpliría de manera escalonada, considerando la capacidad administrativa y tecnológica de los contribuyentes.
La regulación para el envío de la contabilidad se estableció mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2015, indicando que el SAT publicaría un calendario a partir del año 2015. Posteriormente, a través de la séptima modificación a la RMISC 2014, el SAT confirmó que el envío de la contabilidad electrónica aplicaría a:
Contribuyentes con ingresos en 2013 superiores a $4,000,000.00 a partir de 2015.
Aquellos con ingresos inferiores, actividades primarias, contribuyentes del Título III de la LISR a partir de 2016.
Nuevos contribuyentes en 2014 o 2015, tendrían esta obligación a partir del ejercicio 2016.
Hubo cierta confusión con la RMISC 2015, ya que no se convalidó este calendario, generando incertidumbre sobre si todos los contribuyentes iniciarían la obligación en 2015. El SAT resolvió esto, confirmando el calendario previsto en la Séptima resolución de modificaciones de la RMISC 2014.
Los contribuyentes con ingresos menores a $4,000,000.00 tendrían la obligación a partir de 2016, mientras que aquellos con ingresos superiores deberían enviar su información en enero (para personas morales) o a más tardar el 3 o 5 de marzo (para personas físicas).
En cuanto a qué enviar, los contribuyentes obligados deben enviar el catálogo de cuentas inicial y actualizado, las balanzas contables mensuales y las pólizas contables cuando la autoridad fiscal lo solicite o para gestionar devoluciones de saldos a favor, todo bajo las especificaciones del Anexo 24 publicado en marzo de 2019.
En resumen, las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o generen ingresos por arrendamiento están obligadas a enviar su contabilidad electrónica, a menos que utilicen "Mis cuentas" o tributen en el RESICO. Aquellos sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben llevar contabilidad, aunque no la envíen al SAT, a excepción de quienes tributen en el RESICO.