¿Cómo puedo deducir las compras o gastos que realizo a proveedores en el extranjero?
1. Al igual que con las compras nacionales, los gastos deducibles deben cumplir con el requisito de que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad económica o preponderante.
2. Los proveedores con residencia en el extranjero no emiten CFDI, sin embargo, de acuerdo al país donde se encuentren, te harán entrega de un comprobante comúnmente se conocen como invoice.
3. Los requisitos mínimos que debe contener el invoice o comprobante extranjero para poder hacerlo deducible son:
- Datos de Identificación
· Nombre, denominación o razón social
· Domicilio o en su defecto el número de identificación fiscal de quien lo expide
· Lugar y fecha de expedición del comprobante
· Clave RFC de la persona a favor de quien se expida o nombre, denominación o razón social.
- Datos fiscales y otros
· La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
· El valor unitario en número e importe total en letra o número.
· En enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI de las retenciones efectuadas por el residente en el extranjero
- Tratándose de mercancías de importación
· El número y fecha del documento aduanero
· En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.